miércoles, 8 de noviembre de 2023

 



        LLAMAMOS A TODOS LOS INDÍGENAS CON DERECHO A                     SUFRAGIO, A VOTAR EN CONTRA DEL PROYECTO                       CONSERVADOR DE NUEVA CONSTITUCIÓN, POR SER                      CONTRARIO A NUESTRAS DEMANDAS HISTÓRICAS.

 1.- Esencialmente, el proyecto constitucional aprobado por la mayoría conservadora del Consejo constituyente reduce a los Pueblos Indígenas de Chile a tan sólo tres artículos:

a) el número 5, incisos 1 y 2 en donde reconoce a tales pueblos “como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible” y señala que “el Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.  Se agrega en el numeral 2, el “reconocimiento a la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y comprensión de dicha diversidad étnica y cultural”.

b) Artículo 51, numeral 1: “la ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso nacional”

c) Artículo 127, numeral 3: “La ley establecerá mecanismos para respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución, en las regiones y comunas y, especialmente, en aquellas con presencia significativa de población perteneciente a estos”.

 2.- Los derechos de los Pueblos Indígenas se encuentran reconocidos ampliamente en la Declaración universal de Naciones Unidas del 2007 y en la Declaración americana de derechos indígenas del 2016, documentos internacionales firmados por Chile; en el Convenio 169 ratificado por el congreso en el 2008 y hoy Ley de la República y en la ya histórica Ley indígena de 1993, la Ley 198.253, todo lo cual confiere a los derechos que los indígenas demandan al Estado su cumplimiento un estatus superior, que con este proyecto aprobado por la mayoría conservadora queda totalmente limitado al no reconocerse de manera explícita los vínculos jurídicos que de ellos emanan como obligaciones para los Estados tales como los derechos territoriales, los derechos lingüísticos y educativos y los relativos a la participación y representación política.

En este último caso, la mayoría conservadora del Consejo redujo el derecho de participación política al recurso futuro de una ley que “podrá establecer mecanismos para promoverla en el Congreso Nacional”. Luego, podría aprobarse una Ley futura para establecer los derechos de representación política de los Pueblos Indígenas en el Congreso, pero ello dependerá de la voluntad de los próximos gobiernos y de las mayorías políticas circunstanciales que concurriesen a votar favorablemente con la limitante de un alto quorum de 3/5 de los futuros parlamentarios. Es decir, la participación política de los Pueblos indígenas en la toma de decisiones que principalmente les afectan queda relegada a un eventual compromiso voluntario de los futuros congresos nacionales.

Bajo esta modalidad se resta valor jurídico a la jurisprudencia de los tribunales internacionales en materia indígena, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a contenido y extensión de los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.  Así los derechos colectivos que reconoce en el artículo de la Constitución referente al C-169, quedan petrificados, sin posibilidad de hacer interpretaciones evolutivas dado que resta fuerza normativa a otros instrumentos internacionales que hacen posible su interpretación actualizada.

3.- En el artículo 5 se brinda reconocimiento a los Pueblos Indígenas, pero sólo “como parte de la nación chilena”, desconociéndose con ello el carácter de naciones originarias a los 11 pueblos reconocidos por la Ley 19.253 y sus derechos inherentes. El proyecto hace referencia a un concepto retórico, que niega el carácter ancestral y anterior al Estado, que los pueblos indígenas tienen desde siempre. Se trata, entonces, de una declaración fundamentalmente declarativa y formal.

4.-En lo general, el proyecto constitucional que tendremos que ratificar o no, opaca los derechos que pareciera garantizar. Ejemplo de esto son los conceptos de “dignidad humana” establecido en el artículo 1º numeral º 1 y el “Estado Social de Derechos” establecido el N.º 3 del mismo artículo. Estos conceptos no encuentran un mayor desarrollo en el cuerpo constitucional. Al contrario, se consolida y profundiza el “Estado subsidiario”, que limita poderosamente la idea de un Estado social de derechos lo que conlleva una propuesta constitucional de un Estado mínimo, en donde el sector privado prevalece, el mercado se acentúa y una visión ideológica conservadora irradia todo el texto constitucional, lo que hace de ese reconocimiento de derechos colectivos a los pueblos indígenas una quimera.

5.- El texto constitucional es un texto programático en lo sustantivo con un modelo de sociedad conservadora y un orden público económico extremadamente neoliberal, lo que impide que los pueblos indígenas puedan desarrollar algún proyecto político de autonomía o de libre determinación.  No protege adecuadamente el medio ambiente y se aleja de proteger a la madre naturaleza, por lo que la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas se encuentra amenazada si este proyecto llegase a ser aprobado.

6.- El reconocimiento de derechos colectivos que se plantea es genérico, lo que impide conocer su contenido y extensión y será el legislador futuro quien definirá de qué derechos  se trate y en qué extensión se reconocerán, y como la propuesta constitucional no reconoce el derecho a la representación y participación política indígena en el congreso nacional ni en ningún órgano de elección popular, dejando esto pendiente bien a constituir un nuevo colonialismo interno, ahora constitucionalizado, en donde los indígenas no tienen ni voz ni voto respecto de configurar sus derecho colectivos en el país. 

7.- Adicionalmente, en materia de sanciones al delito terrorista con la nueva constitución que se propone ahora se corre el riesgo de que a petición de cualquier persona (acción popular) o de la víctima, pida que se declare inconstitucional la comunidad en que el autor, cómplice o encubridor del delito pertenecía al señalar el guarismo “la agrupación en que pertenecía”, extendiendo la sanción ya no solo al individuo, sino a la comunidad toda, la que sería declarada inconstitucional.  Así muchas comunidades corren el riesgo de ser declaradas inconstitucionales si algunos de sus miembros son sentenciados por un delito terrorista.  Este hecho es notablemente perjudicial y atenta a principios básicos de un Estado de Derecho democrático.

8.- En el proyecto aprobado se profundizan los estados de excepción constitucional, los que en estos años han adquirido carácter periódico. Con la vigencia de la nueva constitución, la macrozona sur o Wallmapu, será una zona ocupada militarmente de carácter permanente. 

9.- Solidarizamos con el pueblo chileno y el movimiento ciudadano auténticamente democrático. Aprobar este proyecto constitucional implica retroceder varios años en muchas conquistas sociales. Los Pueblos Indígenas no siempre hemos conseguido todo el apoyo necesario de los chilenos en nuestras justas demandas históricas, pero nosotros tenemos claro que todo aquello que afecta a los derechos esenciales de los chilenos nos importa y si estos derechos corren graves riesgos al aprobarse este nuevo proyecto, nosotros solidarizamos con nuestra decisión de acompañar el rechazo, en contra, de este muy lamentablemente proyecto.

Llamamos, en consecuencia, a todos los electores indígenas de Chile, a votar en contra de este proyecto constitucional aprobado por una mayoría conservadora, y a no dejarse engañar por el hecho de que aun cuando se nos reconoce constitucionalmente se trata de un reconocimiento declarativo, sin sustancia jurídica, que no reconoce los tratados internacionales en Derechos Indígenas suscritos por Chile y pone freno a la demanda de representación y participación política. Los Pueblos indígenas seguiremos trabajando para que la suma de nuestros derechos sean un día, reconocidos de manera democrática y auténtica.

Firmantes


Enlace para quienes deseen adherir a esta declaración ya en carácter público a partir de hoy miércoles 8/11/2023:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScdtYJCThJHC-Au9PGGmpOGElIklcyYoJSv6MSAvyPOfdI9tA/viewform


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